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En algunas circunstancias, el prestatario puede acogerse a períodos
de aplazamiento de pago o de indulgencia de morosidad, dos formas
de posponer el reembolso de la deuda de los préstamos. Estos
períodos no se tienen en cuenta al calcularse la duración del tiempo
del que dispone el prestatario para amortizar la deuda. Si uno se
encuentra en incumplimiento de pago de algún préstamo, no
puede acogerse al aplazamiento de pago del mismo ni a la indulgencia
de morosidad.
El aplazamiento de pago se refiere a un período de tiempo durante
el cual no es obligatorio efectuar pagos por concepto de la deuda de
un préstamo. Durante este período, los intereses no se acumulan, salvo
en el caso de los Préstamos Stafford sin subsidio. En este caso, hay
que pagar los intereses acumulados. Para poder acogerse al aplazamiento
de pago, el prestatario debe satisfacer ciertas condiciones.
Las condiciones más habituales que hay que cumplir para tener
derecho al aplazamiento de pago son las siguientes: tener una
dedicación de estudio de por lo menos medio tiempo en una
institución postsecundaria; no poder encontrar el empleo a tiempo
completo (duración máxima de tres años) o tener dificultades
económicas (duración máxima de tres años).
Sí, pueden hacerlo, con tal que no se encuentren en incumplimiento de pago del préstamo. Por regla general, las mismas
disposiciones relativas al aplazamiento de pago que rigen los
Préstamos Stafford también se aplican a los Préstamos PLUS.
Sin embargo, como los Préstamos PLUS no tienen subsidio, se cobrarán intereses a los padres y los alumnos de posgrado
durante el período de aplazamiento de pago. Si no pagan los
intereses a medida que se acumulen, éstos se capitalizarán (es
decir, se añadirán al saldo pendiente del préstamo). Los padres
no pueden acogerse al aplazamiento de pago de sus Préstamos
PLUS basándose en la dedicación de estudio de medio tiempo
de un alumno dependiente; sin embargo, los estudiantes de
posgrado sí pueden acogerse al aplazamiento de pago de sus
Préstamos PLUS si cursan estudios a medio tiempo o más.
El aplazamiento de pago por este motivo se puede utilizar para
los préstamos desembolsados por primera vez a partir del 1 de
julio del 2001. La duración del mismo no puede sobrepasar los
tres años y tiene vigencia durante períodos en los cuales el
prestatario presta servicio activo durante una guerra u otra
operación militar, durante una emergencia nacional o mientras
desempeña servicios autorizados en la Guardia Nacional en las
mismas circunstancias. Por lo tanto, no todas las personas que
prestan servicio activo en las Fuerzas Armadas pueden acogerse
a este tipo de aplazamiento de pago.
Para fundamentar la solicitud de aplazamiento, se pueden
aportar copia de las instrucciones militares o una declaración
escrita del comandante o encargado de personal en la que
se verifique que usted está en servicio activo por las razones
presentadas anteriormente.
La Ley de Reducción de Gastos Universitarios y Fomento de Acceso
a los Estudios Superiores, promulgada el 27 de septiembre del 2007,
ayuda a hacer los estudios postsecundarios más asequibles para
muchos estudiantes. Para obtener la última información y saber
los efectos de la nueva ley en las opciones de aplazamiento de pago,
visite www.FederalStudentAid.ed.gov y pulse el enlace «Español».
Encontrará la información que necesita en la sección «Anuncios».
El resumen de condiciones de aplazamiento de pago, indicado a
la derecha, tiene vigencia para los Préstamos Stafford (Directos
o FFEL) y Préstamos Perkins desembolsados el 1 de julio de
1993 o posterior. Si quiere información acerca del aplazamiento
de pago de Préstamos Directos Stafford y PLUS conseguidos
antes de esa fecha, comuníquese con el Centro de Administración
de Préstamos Directos al 1-800-848-0979. (Los usuarios de
teletipo pueden llamar al 1-800-848-0983.) O acuda a www.dl.ed.gov. Si desea información para los Préstamos
FFEL Stafford y PLUS, contacte con el prestamista.
Para mayor información sobre el aplazamiento de pago, comuníquese con su acreedor o con la oficina de ayuda económica de la institución educativa.
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Si usted solicita un aplazamiento de pago, deberá seguir
efectuando las mensualidades hasta que reciba aviso
sobre la aprobación de la solicitud. De no continuar con
las cuotas, y si se rechaza la solicitud, puede atrasarse en
los pagos y caer en incumplimiento de pago.
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| Condición a cumplir |
Préstamos Stafford |
Préstamos Perkins |
| Préstamos Directosa,b |
Préstamos FFELa,c |
| Estudios con dedicación de al menos medio tiempo en una institución postsecundaria |
Sí |
Sí |
Sí |
| Estudios en un programa aprobado de becas de
investigación en posgrado o en un programa
aprobado de rehabilitación y capacitación de
discapacitados |
Sí |
Sí |
Sí |
| El no poder encontrar empleo a
tiempo completo |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
| Dificultades económicas (incluye servicio en el
Cuerpo de Paz) |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
| Prestación de un servicio que figure entre
las condiciones de condonación |
NO |
NO |
Síd |
| Servicio militar activo (para préstamos desembolsados
por primera vez a partir del 1 de julio del 2001;
tiene vigencia mientras el prestatario se encuentra
en servicio militar activo durante una guerra u otra
operación militar, o emergencia nacional) |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
Hasta 3 años |
a En cuanto a los Préstamos PLUS y los Préstamos Stafford sin subsidio, sólo se
aplaza el pago del capital. Los intereses siguen acumulándose.
b Es posible que tengan derecho a otros períodos de aplazamiento de pago aquellas
personas que hayan recibido Préstamos Directos y que tengan un saldo pendiente
de un Préstamo FFEL desembolsado antes del 1 de julio de 1993, con tal que dicho
saldo haya existido cuando el prestatario recibió su primer Préstamo Directo.
c Se aplica a los préstamos inicialmente desembolsados el 1 de julio de 1993 o
posterior al prestatario que —en la fecha en que firmó su pagaré— no haya
tenido pendiente ningún saldo de Préstamo FFEL ni Préstamo Federal
Complementario para Estudiantes (Programa Federal SLS). (Nótese que el
Programa Federal SLS fue derogado en el año de concesión 1994-1995.)
d Más información sobre el aplazamiento de pago y la condonación de deuda
por motivo de servicio docente puede encontrarse en el sitio
www.FederalStudentAid.ed.gov. Una vez en el sitio, escoja «Español»,
seleccione «Obtener ayuda económica», «Pagar los préstamos» y después
«Condonación y aplazamiento de pago para maestros».
Si uno temporalmente se ve imposibilitado para cumplir con su
calendario de pagos, y no reúne los requisitos para acogerse al aplazamiento
de pago, el prestamista puede concederle una «indulgencia
de morosidad» que dure un período limitado y específico. Durante
la indulgencia, el acreedor (ya sea el prestamista o el administrador
de préstamos) acepta por escrito posponer o reducir las cuotas del
préstamo. Sin importar de qué tipo de préstamo se trate, los intereses
siguen acumulándose durante la indulgencia, y hay que pagarlos.
Habitualmente, se puede otorgar la indulgencia de morosidad en
intervalos máximos de 12 meses, durante un máximo de tres años.
Es obligatorio aportar al prestamista la pertinente documentación
justificativa. El prestamista deberá confirmarle los términos
acordados y anotarlo en su expediente.
Ni el aplazamiento de pago ni la indulgencia de morosidad se
pueden obtener sin trámite previo. Para acogerse a cualquiera
de estos recursos, hay que realizar las gestiones necesarias.
- Préstamos Federales Perkins: Hay que hacer las
diligencias necesarias con la universidad o instituto
que hizo el préstamo o con la agencia contratada por esa institución para administrarlo.
- Préstamos Directos (incluidos los PLUS): Llame al
Centro de Administración de Préstamos Directos, al 1-800-848-0979 (los usuarios
de teletipo pueden llamar al 1-800-848-0983) O acuda a www.dl.ed.gov
- Préstamos FFEL (incluidos los PLUS):
Hay que
comunicarse con el prestamista o su agente.
Independientemente del tipo de préstamo estudiantil federal
que se obtenga, es obligatorio pagar los intereses que se
devengan durante cualquier período de indulgencia.
Sí, las hay. Algunos ejemplos son los siguientes:
- participación del prestatario en un programa de
prácticas o residencias médicas u odontológicas
- cuotas mensuales del préstamo que equivalen al
20 por ciento o más de los ingresos mensuales
del prestatario
- subvención de las cuotas del préstamo por parte
del Departamento de Defensa
Para mayor información sobre la indulgencia obligatoria,
comuníquese con el prestamista o con el administrador
del préstamo.
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